CORTE CONSTITUCIONAL
Inicio
Resolución Período de Transición
Reglas
Competencias
Constitución Política
CORTE CONSTITUCIONAL Y LAS SEDES
Oficinas Regionales
Sedes Regionales y la Prensa
Noticias
Flash Informativo
Multimedia
Entrevistas en TV
Estadisticas
Gacetas Constitucionales
Consulta de Resoluciones
Sentencias de la Corte
Web Jurídicos
Correo Electrónico Regionales
Correo Interno
Contáctese
REGISTRO OFICIAL
Cómo Suscribirse?
Proceso de Suscripción

Bienvenidos Suscriptores

Diciembre 2 del 2008   
Magistrados

El Tribunal Constitucional del Ecuador se compone de nueve vocales magistrados, número impar que intenta asegurar que no existan empates al momento de tomar una decisión y que, al igual que la mayoría de los tribunales o cortes constitucionales, son designados por un órgano político: el Congreso Nacional y con un período limitado de funciones a cuatro años, con la posibilidad de reelección.

Para ampliar este tema, Usted puede consultar los siguientes títulos:

Integración del Tribunal Constitucional

Magistrados actuales


INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La vigente Constitución Política del Ecuador, en su artículo 275, establece de modo expreso el mecanismo de designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional, el mismo que deberá efectuarse sobre la base de la elección de los candidatos presentados en ternas y que serán elegidos por la Legislatura.

Los candidatos, entonces, son elegidos del modo siguiente:

  1. Dos de ternas enviadas por el Presidente de la República;

  2. Dos de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia;

  3. Dos elegidos por parte del Congreso Nacional y que no fueren legisladores;

  4. Uno de la terna enviada por los alcaldes y prefectos provinciales;

  5. Uno de la terna enviada por las centrales de trabajadores y organizaciones indígenas y campesinas de carácter nacional, legalmente reconocidas; y,

  6. Uno de la terna enviada por las Cámaras de la Producción legalmente reconocidas.


Los requerimientos que deben cumplir quienes aspiren a ser elegidos como Vocales del Tribunal Constitucional son los mismos exigidos para ser Magistrados de la Suprema Corte de Justicia los mismos que se hallan especificados en la Ley Orgánica de la Función Jurisdiccional.

Ciertamente, la experiencia jurídica y el derecho comparado, han demostrado la intervención de las funciones del Estado así como de otros estamentos de poder. Sin perjuicio de lo anterior, como en el caso ecuatoriano, se ha visto la participación de agrupaciones o entidades legalmente reconocidas que -en principio- tienen por objeto asegurar la regularidad del derecho positivo. Muchos afirman que este método particular de conformación de la Magistratura en el Ecuador responde a la necesidad de robustecer la representatividad democrática en el órgano encargado, precisamente, de velar por la vigencia de la constitucionalidad en el país.

Es innegable el orígen político de la designación de los Vocales de esta Judicatura, sin embargo de lo cual, no es menos cierto -tampoco- que aquéllos no responden a parámetros partidistas que procuren favorecer a los entes que intervinieron en su designación. El motivo de ese génesis fue revestir de legitimidad las decisiones adoptadas por estos órganos de control pues, evidentemente, sus actuaciones -general pero no exclusivamente- se destinan a las manifestaciones de la voluntad estatal.

Respecto del período de ejercicio de funciones de los Magistrados, la Preceptiva Constitucional ecuatoriana determina que será de cuatro años y podrán ser reelegidos. Varios juristas han argumentado sobre la inconveniencia de este lapso por considerarlo reducido y poco útil para efectos de robustecer la doctrina constitucional ecuatoriana así como también para uniformizar la jurisprudencia. Se ha tomado como referente al Derecho Comparado chileno, español, boliviano, francés, colombiano, entre otros en los que los períodos varían entre ocho, nueve o diez años. Incluso, en ciertos sistemas como el francés, la modalidad de renovación es parcial lo cual el desempeño de la Judicatura no se ve afectado ni menoscabado por la nueva integración.