CORTE CONSTITUCIONAL
Inicio
Resolución Período de Transición
Reglas
Competencias
Constitución Política
CORTE CONSTITUCIONAL Y LAS SEDES
Oficinas Regionales
Sedes Regionales y la Prensa
Noticias
Flash Informativo
Multimedia
Entrevistas en TV
Estadisticas
Gacetas Constitucionales
Consulta de Resoluciones
Sentencias de la Corte
Web Jurídicos
Correo Electrónico Regionales
Correo Interno
Contáctese
REGISTRO OFICIAL
Cómo Suscribirse?
Proceso de Suscripción

Bienvenidos Suscriptores

Diciembre 2 del 2008   
Historia

ANTECEDENTES HISTORICOS INMEDIATOS

Conviene recordar que el paso del sistema de un Tribunal de Garantías Constitucionales cuyas resoluciones debían ser sometidas a consideración del Congreso primero, y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia luego, a un modelo de control de constitucionalidad concentrado a través en un Tribunal Constitucional con facultad de decidir en última instancia, se produjo en el Ecuador a raíz de una consulta popular realizada el 28 de Agosto de 1994, mediante la cual se facultó al Presidente de la República para que envíe un proyecto de reformas constitucionales al Congreso, para que este lo apruebe o lo niegue en el plazo de cien días.

En la práctica el proyecto fue enviado al Congreso el 4 de Octubre de 1994, y el plazo no pudo cumplirse dada la extensión del proyecto, razón por la cual el Congreso, por razones metodológicas y políticas tramitó la reforma constitucional dividiéndola en tres partes a las que denominó “paquetes”.

Fue en el Tercer Paquete de Reformas, en el que se incluyó la creación del Tribunal Constitucional, en reemplazo del Tribunal de Garantías Constitucionales, el mismo que incluso superando una Consulta Popular realizada el 26 de Noviembre de 1995, (Pregunta 11), fue finalmente promulgada en el Registro Oficial N° 863 de 16 de Enero de 1996.

Posteriormente la Asamblea Nacional Constituyente reunida desde el 20 de Diciembre de 1997, expidió el 5 de junio de 1998 la Constitución Política de la República, que se encuentra vigente hasta la fecha, en la cual se conservó casi íntegramente el texto aprobado en 1996, habiéndosele asignado adicionalmente al Tribunal Constitucional la facultad de dictaminar sobre la constitucionalidad de los tratados o convenios internacionales, previamente a su aprobación por parte del Congreso Nacional.

A partir del año 1993, el país tomó conciencia de la necesidad de modernizar su Constitución y fue dando múltiples pasos en el sentido correcto, a tal punto que la Asamblea recogió en gran parte dichas reformas y sin negar de modo alguno su contribución al avance del Derecho Constitucional, podemos afirmar que constituyó la culminación de un proceso, antes que un aporte radicalmente diferente o la implantación de un sistema constitucional novedoso.

Sea como fuere, el Ecuador cuenta desde hace cerca de cuatro años con una Carta Fundamental, que aunque todavía es perfectible, a no dudarlo ha consagrado importantes avances en la institucionalidad del Estado y ha permanecido lejos de los veleidosos afanes legislativos que pretenden acomodarla a los intereses circunstanciales inmediatos, lo que contribuye a consolidar el sistema de control concentrado de la constitucionalidad.



EVOLUCION CONSTITUCIONAL

El sistema de control concentrado de constitucionalidad ha tenido como antecedente inmediato en el Ecuador al Tribunal de Garantías Constitucionales, sin embargo, la institucionalización de una magistratura especializada en la materia es, relativamente, de reciente data en el país, con la creación del Tribunal Constitucional mediante reforma constitucional de 1996. (Registro Oficial N° 863 de 16 de enero de 1996)
En materia de control de constitucionalidad, el desarrollo normativo ha transcurrido, como se puede observar en las distintas Constituciones que lo han previsto:

Constituciones de 1851, 1906 y 1929

Constitución de 1945

Constitución de 1946

Constitución de 1967

Constitución de 1979

Reformas Constitucionales de 1983

Reformas Constitucionales de 1992

Reformas Constitucionales de 1996

CONSTITUCIONES DE 1851, 1906 Y 1929

Se contempló ya en las Constituciones de 1851, 1906 y 1929, a través del Consejo de Estado, que también realizaba control de legalidad.

La Constitución de 1851, en su artículo 82, número 1, señala, como atribución del Consejo de Estado, lo siguiente:

“Velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, dirigiendo al Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, en caso de omisión, las reclamaciones correspondientes hasta por segunda vez; y dar cuenta a la Asamblea Nacional en su próxima reunión”.

La Constitución de 1906, en el número 1 del artículo 98 de le atribuye al Consejo de Estado la facultad de:

“Velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y proteger las garantías constitucionales, excitando para su respeto e inviolabilidad al Poder Ejecutivo, a los Tribunales de Justicia y a las demás autoridades a quien corresponda”.

La Constitución de 1929, en el número 1 del artículo 117 de la, al igual que la precedente, otorga al Consejo de Estado la facultad de:

“Velar por la observancia de la Constitución y las leyes y, especialmente, de las garantías constitucionales, excitando, para el efecto, en caso necesario, al Poder Ejecutivo, a los Tribunales de Justicia o a cualquiera otra autoridad”.

CONSTITUCION DE 1945

En 1945, siguiendo el modelo español de 1931, se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales, el que debía “formular observaciones” a aquellas normas, que no tenían el carácter de leyes, que se consideraban inconstitucionales o ilegales. El Tribunal de Garantías Constitucionales solo podía suspender sus efectos hasta que el Congreso Nacional dictamine acerca de ellos, con lo que se conformaba un verdadero control a través de órgano político. El control era, entonces, asignado al Congreso Nacional en definitiva, pues solo la Legislatura podía declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y otras normas, incluso tratados internacionales.

CONSTITUCIÓN DE 1946

La Constitución de 1945 es abrogada por la de 1946, que en el Art. 146, número 1 restituye el Consejo de Estado, con similares atribuciones en materia de control de constitucionalidad que las previstas en 1851, 1906 y 1929.

CONSTITUCION DE 1967

El Tribunal de Garantías Constitucionales es retomado en las Constitución de 1967, con facultades disminuidas.

El artículo 220 de la Constitución de 1967 señalaba: “Son atribuciones y deberes del Tribunal de Garantías Constitucionales:

1. Velar por la observancia de la Constitución y las leyes, especialmente de las garantías constitucionales, para lo cual excitará al Presidente de la República y demás funcionarios del Gobierno y la Administración.

2. Formular observaciones acerca de los decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones dictados con violación de la Constitución o las leyes, lo cual se hará después de escuchar a la autoridad u organismo responsable.

Si las observaciones no fueren aceptadas, el Tribunal las publicará por la prensa y las pondrá a consideración del Congreso, a fin de que este resuelva sobre la alegación de inconstitucionalidad o ilegalidad.

3. Conocer de las quejas que por quebrantamiento de la Constitución o de las leyes formule cualquier persona natural o jurídica; presentar acusación contra los funcionarios responsables, y salvo lo dispuesto por la Ley Penal presentarlas al Congreso para que este enjuicie a los presuntos responsables u ordene su procesamiento, según los casos.

CONSTITUCION DE 1979

Al igual que en la Constitución de 1967, en la Constitución aprobada en enero de 1978 mediante referéndum y que entró en vigencia el 10 de agosto de 1979, el Tribunal de Garantías Constitucionales aparece con facultades disminuidas.

El texto original de la Constitución de 1978-79, en su artículo 138, señalaba:

“Corresponde a la Corte Suprema de Justicia suspender -total o parcialmente, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte- los efectos de leyes, ordenanzas o decretos que fueren inconstitucionales, por la forma o por el fondo. La Corte somete su decisión a resolución de la Cámara Nacional de Representantes o, en receso de ésta, al plenario de las Comisiones Legislativas. Ni la resolución de la Corte Suprema, ni la de la Cámara Nacional de Representantes, ni la del plenario de las Comisiones Legislativas, tienen efecto retroactivo.

Sin perjuicio de esta facultad, la Corte Suprema -en los casos particulares en los que avocare conocimiento- declarará inaplicable cualquier precepto legal contrario a la Constitución. Esta declaración no tiene fuerza obligatoria sino en las causas materia de su pronunciamiento. La sala informará al pleno del Tribunal para los efectos determinados en el inciso anterior.”

REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1983

Hasta las reformas de 1983, era la Corte Suprema de Justicia la que suspendía las leyes y otras normas generales por inconstitucionalidad y debía someter su decisión al Congreso Nacional, facultad que es en ese año trasladada al Tribunal de Garantías Constitucionales. Así, el número 4 del artículo 141 de la primera codificación de la Constitución, publicada en el Registro Oficial N° 763 de 12 de junio de 1984, dispone, como facultad del Tribunal de Garantías Constitucionales, la siguiente:

“suspender, total o parcialmente, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los efectos de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, ordenanzas o resoluciones que fueren inconstitucionales por la forma o por el fondo. El Tribunal someterá su resolución al Congreso Nacional o en receso de éste al Plenario de las Comisiones Legislativas. Ni la resolución del Tribunal, ni la del Congreso Nacional, ni la del Plenario de las Comisiones Legislativas tendrán efecto retroactivo”

REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1992

Para evitar la politización del sistema, entregando el control al principal órgano controlado, en virtud de las reformas de 1992 la decisión del Tribunal de Garantías Constitucionales ya no se somete a la Legislatura sino a la creada Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con lo que se instituye un sistema de control híbrido.

El artículo 146, número 1, de la segunda codificación de la Constitución, publicada en el Registro Oficial N° 183 de 5 de mayo de 1993, estableció como competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales la de “Conocer y resolver las demandas que se presentaren sobre leyes, decreto-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos u ordenanzas que fueren inconstitucionales por el fondo o por la forma, y suspender total o parcialmente sus efectos;

El Tribunal someterá su resolución a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el plazo máximo de ocho días. La resolución de la Sala Constitucional será definitiva y de efectos generales.

Las resoluciones del Tribunal y de la Sala Constitucional no tendrán efecto retroactivo.”

REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1996

Es en 1996 cuando se perfecciona en el Ecuador la magistratura especializada de control de constitucionalidad a través del Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son de última y definitiva instancia, consolidándose en el Ecuador, de modo definitivo, el modelo concentrado del control de constitucionalidad, al que se le han asignado, en mucho, más atribuciones que al Tribunal de Garantías Constitucionales.